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05/02/2020

¿Has realizado en 2019 operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros?

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

Si es tu caso, tienes pendiente el Modelo 347 a presentar por empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones cuantiosas con terceros.

Durante el mes de febrero es obligatorio presentar el Modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceras personas.  Es un documento anual que debe ser presentado obligatoriamente por empresarios y profesionales en el que éstos informan a Hacienda de las operaciones con terceros que hayan realizado durante el ejercicio fiscal y que hayan sido superiores a los 3.005,06€.

A continuación te contamos una serie de detalles sobre este modelo:

- Es un documento de periodicidad anual.
- Se presenta en febrero del ejercicio siguiente a aquel al que refieren las operaciones con terceros, es decir, tendremos del 1 al 29 de febrero del año 2020 para presentar las operaciones realizadas en el año 2019.
- Las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios tendrán que ser computadas de manera separada y desglosados de manera trimestral.
- Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto. Ahora bien, en caso de operaciones con inversión de sujeto pasivo el importe se declara con el IVA excluido.
- Entre las operaciones declarables figuran las entregas y adquisiciones de bienes y servicios, operaciones inmobiliarias, subvenciones no reembolsables, operaciones de entidades aseguradoras, anticipos de clientes y proveedores y arrendamientos no sujetos a retención.
- En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Quienes están obligados a presentar el Modelo 347?

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como aquellas entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
b) Asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.

A tener en cuenta que la cifra de 3.005,06€ se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o
de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Recuerda que ante cualquier cuestión en la cumplimentación del Modelo 347, estamos para ayudarte y facilitarte la gestión del mismo.

por via-admin

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