Logo RFM Asesores
18/11/2019

Cómo debo computar los gastos deducibles cuando tengo varios inmuebles arrendados

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

Deducibilidad de los gastos de financiación y de reparación y conservación de un inmueble arrendado. Cuando se tiene más de un inmueble en alquiler, se deben deducir de los rendimientos íntegros de cada inmueble los gastos asociados al mismo. Es decir, se debe calcular el rendimiento neto y, en su caso, las reducciones aplicables, por separado para cada inmueble, sin perjuicio de que posteriormente se sumen los rendimientos netos reducidos obtenidos de cada uno de ellos para determinar el rendimiento neto reducido total.​

Los intereses correspondientes a los préstamos para la adquisición o mejora de un inmueble arrendado son deducibles de los rendimientos íntegros obtenidos de su alquiler. No obstante, la deducibilidad de estos gastos de financiación está sujeta a un límite, de manera que, para cada inmueble y en cada período impositivo, el importe total que el contribuyente puede  deducir por dichos gastos, junto con los gastos de reparación y conservación de ese inmueble, no pueden superar la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos de su arrendamiento.​

En caso de exceso, los anteriores gastos podrán deducirse de los rendimientos íntegros derivados del arrendamiento del inmueble en los cuatro ejercicios siguientes, si bien dichos gastos, junto con los gastos por estos mismos conceptos (gastos de financiación ajena y de reparación y conservación) correspondientes a cada uno de estos años, no podrán superar el importe del rendimiento íntegro derivado del arrendamiento de dicho inmueble en cada uno de dichos ejercicios.

En consecuencia, los gastos de financiación del inmueble arrendado solo pueden deducirse de los rendimientos íntegros del alquiler de dicho inmueble, con los límites temporales y cuantitativos antes expuestos, sin que puedan deducirse de los rendimientos íntegros correspondientes al alquiler de otros inmuebles.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta que la determinación del rendimiento neto derivado de los arrendamientos y las reducciones en su caso aplicables, debe efectuarse para cada inmueble arrendado, con independencia de que posteriormente se sumen para determinar el rendimiento neto reducido total.

por via-admin

¡Comparte!

Tal vez te pueda interesar ...